Reseña Histórica de la Alcaldía de Iribarren y Dirección de Catastro Los
Cabildos o lo que hoy conocemos como Concejos Municipales, tienen su
antecedente en la antigua Roma donde tendrán como misión fundamental colaborar
en la gestión municipal.
Al finalizar la edad media y
con la revitalización de las ciudades por el naciente capitalismo, la burguesía
encuentra en los Cabildos el escenario propio para velar no solo por sus
intereses particulares, sino por el mejoramiento de las condiciones de la
localidad. Para entonces el Concejo manejaba los asuntos administrativos
corrientes en todos los campos, estaba encargado del cuidado de las finanzas,
de la reglamentación del comercio y la industria, de los trabajos públicos, de
organizar el aprovisionamiento de la ciudad, del ejercicio comunal, de las
escuelas y de los hospitales, de tal modo que los estatutos del Concejo
constituirán una autentica legislación municipal.
Es por
ello que en este sentido el municipio pasa a ser la unidad política primaria de
la organización nacional, resulta lógico que la participación protagónica de
los venezolanos se profundice en este nivel con la creación de espacios vitales
para la participación social caracterizada En Venezuela los Concejos
Municipales nacen sobre las bases fundamentales de los cabildos españoles, pero
a lo largo de la historia política venezolana se puede observar que este
organismo municipal se convirtió en otro instrumento más del poder de los
gobernantes de turno. En los primeros años
de la democracia venezolana los encargados de Concejo Municipal eran asignados
de acuerdo a los lineamientos políticos del presidente de la República, ya que
los procesos electorales eran realizados en conjuntos, y no fue hasta 1979 que
se comienzan a celebrar elecciones municipales en procesos separados de las
nacionales.
Ahora bien
dicha influencia política origino que este organismo público que deberá estar
al servicio de un colectivo fuera perdiendo su esencia y objetivo fundamental.
Por lo tal en el año 1999 con la promulgación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se produjo un cambio en la organización
jurídico-política, tanto de Estado como de la sociedad venezolana, como
resultado de haberse definido nuestra patria como un Estado democrático social
de derecho y de justicia, que propugna el bienestar de los ciudadanos creando
las condiciones para su desarrollo social y espiritual, por la gestoría
encarnada en el modelo de democracia representativa.
Entre
esos cambios destaca que el Poder Público Municipal pasa a ser ejercido a
través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o
alcaldesa a quien le corresponde el gobierno y la administración; la función
deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y
concejalas; la función control fiscal que corresponderá a la Contraloría
Municipal y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad
con el Consejo Local de Planificación Pública. Y entre las facultades que
conforman su autonomía, además de elegir sus autoridades, crear y recaudar
impuestos e invertir sus recursos, está la de dictar el ordenamiento jurídico
municipal, tarea que es competencia del Concejo Municipal, al que corresponde
igualmente ejercer el control político sobre los Órganos ejecutivos del poder
Público Municipal.
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