viernes, 22 de marzo de 2013

Historia de Vida de la Organización


     Reseña Histórica de la Alcaldía de Iribarren y Dirección de Catastro Los Cabildos o lo que hoy conocemos como Concejos Municipales, tienen su antecedente en la antigua Roma donde tendrán como misión fundamental colaborar en la gestión municipal.


       Al finalizar la edad media y con la revitalización de las ciudades por el naciente capitalismo, la burguesía encuentra en los Cabildos el escenario propio para velar no solo por sus intereses particulares, sino por el mejoramiento de las condiciones de la localidad. Para entonces el Concejo manejaba los asuntos administrativos corrientes en todos los campos, estaba encargado del cuidado de las finanzas, de la reglamentación del comercio y la industria, de los trabajos públicos, de organizar el aprovisionamiento de la ciudad, del ejercicio comunal, de las escuelas y de los hospitales, de tal modo que los estatutos del Concejo constituirán una autentica legislación municipal.


      Es por ello que en este sentido el municipio pasa a ser la unidad política primaria de la organización nacional, resulta lógico que la participación protagónica de los venezolanos se profundice en este nivel con la creación de espacios vitales para la participación social caracterizada En Venezuela los Concejos Municipales nacen sobre las bases fundamentales de los cabildos españoles, pero a lo largo de la historia política venezolana se puede observar que este organismo municipal se convirtió en otro instrumento más del poder de los gobernantes de turno.  En los primeros años de la democracia venezolana los encargados de Concejo Municipal eran asignados de acuerdo a los lineamientos políticos del presidente de la República, ya que los procesos electorales eran realizados en conjuntos, y no fue hasta 1979 que se comienzan a celebrar elecciones municipales en procesos separados de las nacionales.

    Ahora bien dicha influencia política origino que este organismo público que deberá estar al servicio de un colectivo fuera perdiendo su esencia y objetivo fundamental. Por lo tal en el año 1999 con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se produjo un cambio en la organización jurídico-política, tanto de Estado como de la sociedad venezolana, como resultado de haberse definido nuestra patria como un Estado democrático social de derecho y de justicia, que propugna el bienestar de los ciudadanos creando las condiciones para su desarrollo social y espiritual, por la gestoría encarnada en el modelo de democracia representativa.

     Entre esos cambios destaca que el Poder Público Municipal pasa a ser ejercido a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien le corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas; la función control fiscal que corresponderá a la Contraloría Municipal y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Y entre las facultades que conforman su autonomía, además de elegir sus autoridades, crear y recaudar impuestos e invertir sus recursos, está la de dictar el ordenamiento jurídico municipal, tarea que es competencia del Concejo Municipal, al que corresponde igualmente ejercer el control político sobre los Órganos ejecutivos del poder Público Municipal.

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