Desde el punto de vista legal este proyecto permite destacar la
importancia de la Taquilla Única para simplificar los trámites administrativos
en la Unidad de Dirección de Catastro (DC), Servicio Municipal de
Administración Tributaria (SEMAT) y la Dirección de Planificación y Control
Urbano (DPCU). Tal como se plantea en las siguientes Leyes y Decretos:
Según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capítulo IV del Poder Publico Municipal,
en su Artículo 110 expresa lo siguiente.
El Estado reconociera el interés público
de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales
para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional”.
Según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capítulo IV del Poder Público Municipal,
en su Artículo 182 expresa lo siguiente:
“Se crea el consejo Local de Planificación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas,
los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial y representantes de
organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con
los disposiciones que establezca la ley”.
La
Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional
de Control Interno, define el Control Interno:
Artículo 35:
El control Interno es un
sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como
los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a
esta Ley para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de
su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y
calidad en sus operaciones, estimular la observación de las políticas prescritas
y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. (p.12)
En su Artículo 37:
Cada entidad del sector
público elaborará, en el marco de las
normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República las normas,
manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento, y
demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de
Control Interno (p.12)
Se evidencia la relación que existe y el desempeño que deben seguir en
concordancia a las normas de Control Interno en el cual se pone de manifiesto
la jerarquía de los Indicadores de Gestión para conseguir los objetivos
propuestos por las unidades
Ley Orgánica de Simplificación de Trámites
Administrativos Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Simplificación:
CAPITULO
III
La
Administración Pública al Servicio de los Ciudadanos.
Funcionaria
o funcionario público:
Artículo 35. La
funcionaria o funcionario público es, ante todo, un servidor público y como tal
su actividad debe estar dirigida a servir eficientemente a las personas
procurando la plena satisfacción del interés colectivo.
Evaluar las actividades realizadas
por el personal que labore en la taquilla y dar cumplimiento al servicio que
prestan de manera eficiente y eficaz, logrando la satisfacción plena a los
clientes internos y externos.
Capacitación
Artículo 36. La
Administración Pública organizará y promoverá cursos de capacitación del
personal, a fin de incentivar la mejora en la prestación del servicio a la
comunidad. Dichos cursos versarán, entre otras, sobre las siguientes áreas:
1.
Atención al público.
2.
Simplificación de trámites y diseño de formularios.
3.
Conservación y destrucción de documentos.
Realizar cronograma
para dictar talleres, cursos, jornadas de capacitación, con el fin de orientar
al personal de la institución y así brindar un mejor servicio.
Información
al público
Artículo 37. Los
órganos y entes de la Administración Pública, tienen el deber de ofrecer a las
personas información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites
que se realicen ante los mismos.
A tales fines, deberán fijar en sitio visible al público
los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su
ubicación, la identificación del funcionario responsable del trámite, su
duración aproximada, los derechos de las personas en relación con el trámite o
servicio en cuestión y la forma en que se pueden dirigir sus quejas, reclamos y
sugerencias. Esta información se publicará mediante guías simples de consulta
pública, suministradas en forma gratuita, y deberá dárseles la publicidad
necesaria a través de cualquier medio de comunicación, entre otros, visual,
oral, escrito, informático o telemático.
Informar a los usuarios de la
taquilla mediante folletos, trípticos, cartelera, las solicitudes, horarios,
requisitos necesarios para realizar cualquier tramite en la oficina de
Catastro, DPCU y Semat.
Estado
de las tramitaciones
Artículo 38.Toda
persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta, queja o que
haya efectuado una diligencia, actuación o gestión ante los órganos y entes de
la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se
encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo dentro del cual se
atenderá y dará respuesta oportuna a la misma.
Informar a los usuarios de la
taquilla al momento de realizar los tramites, solicitudes el tiempo en el cual
tendrán su respuesta al tramite solicitado, personalmente o a través de una
línea telefónica.
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