viernes, 22 de marzo de 2013

Desde la Razón Legal


     Desde el punto de vista legal este proyecto permite destacar la importancia de la Taquilla Única para simplificar los trámites administrativos en la Unidad de Dirección de Catastro (DC), Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) y la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU). Tal como se plantea en las siguientes Leyes y Decretos:

     Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capítulo IV del Poder Publico Municipal, en su Artículo 110 expresa lo siguiente.

     El Estado reconociera el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional”.

     Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capítulo IV del Poder Público Municipal, en su Artículo 182  expresa lo siguiente:

     “Se crea el consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con los disposiciones que establezca la ley”.


La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Interno, define el Control Interno:

 

Artículo 35:
 

El control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observación de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. (p.12)

En su Artículo 37:


Cada entidad del sector público elaborará, en el  marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento, y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de Control Interno (p.12)

      Se evidencia la relación que existe y el desempeño que deben seguir en concordancia a las normas de Control Interno en el cual se pone de manifiesto la jerarquía de los Indicadores de Gestión para conseguir los objetivos propuestos por las unidades
 
Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación:
   
CAPITULO III
 
La Administración Pública al Servicio de los Ciudadanos.
Funcionaria o funcionario público:
 
Artículo 35. La funcionaria o funcionario público es, ante todo, un servidor público y como tal su actividad debe estar dirigida a servir eficientemente a las personas procurando la plena satisfacción del interés colectivo.
            Evaluar las actividades realizadas por el personal que labore en la taquilla y dar cumplimiento al servicio que prestan de manera eficiente y eficaz, logrando la satisfacción plena a los clientes internos y externos.
 
Capacitación
Artículo 36. La Administración Pública organizará y promoverá cursos de capacitación del personal, a fin de incentivar la mejora en la prestación del servicio a la comunidad. Dichos cursos versarán, entre otras, sobre las siguientes áreas:
 
1. Atención al público.
2. Simplificación de trámites y diseño de formularios.
3. Conservación y destrucción de documentos.
 
            Realizar cronograma para dictar talleres, cursos, jornadas de capacitación, con el fin de orientar al personal de la institución y así brindar un mejor servicio.
 
Información al público
Artículo 37. Los órganos y entes de la Administración Pública, tienen el deber de ofrecer a las personas información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen ante los mismos.
 
A tales fines, deberán fijar en sitio visible al público los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del funcionario responsable del trámite, su duración aproximada, los derechos de las personas en relación con el trámite o servicio en cuestión y la forma en que se pueden dirigir sus quejas, reclamos y sugerencias. Esta información se publicará mediante guías simples de consulta pública, suministradas en forma gratuita, y deberá dárseles la publicidad necesaria a través de cualquier medio de comunicación, entre otros, visual, oral, escrito, informático o telemático.
 
            Informar a los usuarios de la taquilla mediante folletos, trípticos, cartelera, las solicitudes, horarios, requisitos necesarios para realizar cualquier tramite en la oficina de Catastro, DPCU y Semat.
 
Estado de las tramitaciones
 
Artículo 38.Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta, queja o que haya efectuado una diligencia, actuación o gestión ante los órganos y entes de la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo dentro del cual se atenderá y dará respuesta oportuna a la misma.
 
            Informar a los usuarios de la taquilla al momento de realizar los tramites, solicitudes el tiempo en el cual tendrán su respuesta al tramite solicitado, personalmente o a través de una línea telefónica.

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